El abogado con más de 30 años de experiencia, David Pflaum le puede ayudar con los procesos del DMV (Departamento de Vehículos Motorizados) para sacar o recuperar su licencia de conducir.
CÓMO EL ABOGADO AYUDA AL CLIENTE CON UNA LICENCIA DE CONDUCIR
El abogado le aconseja cómo puede sacar o recuperar su licencia de conducir. Él investiga su récord para ver si hay una condena previa o cualquier delito que existe en la corte que previene obtener la licencia.
El abogado sabe las leyes y los reglamentos de tránsito y de tráfico que aplican a la licencia de conducir y cómo puede hacer contacto con los representantes del DMV para ayudarle en sacarla.
Cuando es necesario el Sr. Pflaum se presenta en la oficina administrativa del DMV para una audiencia para recuperar su licencia de conducir.
LICENCIA DE CONDUCIR BAJO LA LEY AB60/SB60
Con la ley AB60/SB60 para conductores indocumentados, el abogado le ayudar a chequear y limpiar su récord para evitar problemas con DMV y así obtener su licencia.
SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR CONDICIÓN MÉDICA
Si su licencia fue suspendida por motivo de una condición médica, el abogado lo representa durante el proceso de DMV para recuperar su licencia de conducir.
DELITO DE DUI
Por ejemplo, con cada delito de manejar bajo la influencia o los efectos del alcohol (DUI) hay dos asuntos que se tienen que resolver. Uno es un asunto criminal y el otro es con el DMV.
Lo siguiente es información que necesita saber si lo han arrestado por manejar en estado de ebriedad. Un abogado con experiencia le ayuda a encontrar la mejor defensa en su caso individual, en mantener su privilegio de manejar y en ayudarlo a sacar su licencia.
Haga clic aquí para ver muchos ejemplos de los arreglos exitosos.
ADMIN PER SE – SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN INMEDIATA DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
El programa de suspensión administrativa de licencias, comúnmente llamado Admin Per Se (APS) fue implementado en 1990 como un factor disuasivo más fuerte en contra del manejar en estado de ebriedad.
La siguiente información es una guía general para los conductores de 21 años de edad y mayores, quienes están sujetos a una suspensión o revocación APS de licencia de manejar.
Todos los casos son únicos y si ésta guía no contiene la información específica que necesita, hay información adicional disponible en el sitio de Internet del DMV (en www.dmv.ca.gov) o haga contacto con el abogado Pflaum.
A QUIÉN LE AFECTA ESTA LEY
Esta ley exige que el DMV suspenda o revoque el privilegio de manejar a cualquier persona arrestada por manejar bajo la influencia (DUI) del alcohol o una combinación de alcohol y drogas quién.
- Tóme un examen químico de la sangre o del aliento el cual muestre un nivel de concentración de alcohol en la sangre (BAC) de 0.01% mientras esté en período de prueba por DUI, 0.04% mientras esté manejando un vehículo comercial y/o una BAC de 0.08% o más mientras esté manejando un vehículo no comercial, o bien
- Se niegue a someterse o no pueda terminar un examen químico (de la sangre o del aliento) para determinar su nivel de BAC.
*Nota: el examen de orina no está disponible a menos que uno de lo siguiente sea pertinente - El oficial sospeche que ústed estaba manejando bajo la influencia de las drogas o una combinación de drogas y alcohol;ambos exámenes de sangre y de aliento no estén disponibles;padezca de hemofilia
- Esté tomando medicamentos anticoagulantes.
QUÉ LE SUCEDE A SU LICENCIA DE CONDUCIR
El oficial le dará una Orden de Suspensión/Revocación. Si ústed tiene una licencia de manejar válida de California, el oficial se la confiscará y la enviará al DMV (para que sea destruida). La Orden de Suspensión/Revocación incluye una licencia de manejar temporal válida por 30 días a partir de la fecha de emisión de dicha orden (generalmente la fecha de su arresto).
Al final de los 30 días, la acción de suspensión/revocación entra en vigor. Si el oficial no le entrega una Orden de Suspensión/Revocación, el DMV se la enviará por correo.
La licencia temporal no le permite manejar si hay otra acción en vigor por parte del DMV o impuesta por la corte.
La suspensión/revocación APS es independiente de cualquier encarcelamiento, multa u otra penalización criminal impuesta por la corte si ha sido condenado por una ofensa relacionada por manejar bajo la influencia (DUI).
QUÉ HACE EL DMV
El DMV automáticamente realiza una revisión administrativa que puede incluir un examen del reporte jurado (firmado bajo pena de perjurio) del oficial y cualquier documento relevante tal como un reporte de arresto o choque.
Si la revisión indica que no hay base para la suspensión/revocación APS, la misma se anulará. El DMV le notificará por escrito solamente en caso que la suspensión/revocación sea anulada.
QUÉ PUEDE HACER CON UNA SUSPENSIÓN/REVOCACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR
Usted tiene 10 días a partir de haber recibido la Orden de Suspensión/Revocación para solicitar una audiencia a fin de demostrar que dicha suspensión/revocación APS no está justificada. El DMV efectuará una audiencia por teléfono, a menos que usted solicite una audiencia en persona.
No se aplazará (demorará) la suspensión/revocación APS, a menos que:
- Usted solicite una audiencia en un plazo de 10 días a partir de la fecha de expedición de la orden y el DMV no le pueda otorgar una audiencia antes de la fecha en que la suspensión/revocación entre en vigor.
Antes de la audiencia, y a petición, puede ver y/u obtener copias de la evidencia del DMV. Si quiere que se le entreguen copias a otra persona, tal como a un abogado, deberá dar a tal persona un permiso firmado. Tiene el derecho de tener presente en la audiencia a un intérprete de señas o de idiomas. Si necesita intérprete, avísele de inmediato al DMV.
En la audiencia, puede representarse a sí mismo o si ústed lo paga, puede ser representado por un abogado u otra persona. En la audiencia, puede presentar testimonio oral y otra evidencia. Su testimonio le será tomado bajo juramento o afirmación y la audiencia será grabada.
Generalmente, el DMV no hará que el oficial se presente a testificar en la audiencia. Sin embargo, el DMV se reserva el derecho de llamar al oficial si se determina que dicho testimonio es necesario.
Usted puede citar judicialmente al oficial o a cualquier otro(s) testigo(s) que ústed crea lo pueda(n) ayudar en su caso proporcionando testimonio o evidencia relevantes. Usted es responsable de hacer todos los pagos exigidos y de asegurarse que el(los) testigo(s) reciba(n) la citación judicial.
Después de la decisión de la audiencia usted puede solicitar una revisión departamental por escrito en un plazo de 15 días a partir de la fecha en vigor de la decisión. El pago por la revisión departamental es de $120. (Código de Vehículos de California [CVC] §§14105.5, 14907).
Para Restaurar su Privilegio de Manejar Después de una Suspensión/Revocación APS, Usted Deberá
- Pagar $125 al DMV por la reexpedición de la licencia (§14905 del CVC)
- Presentar prueba de responsabilidad financiera (por ejemplo, un Certificado de Prueba de Seguro de California [SR-22], un depósito en efectivo de $35,000, una fianza de seguridad o un certificado de seguro por cuenta propia según la §16430 del CVC
- Mantener prueba de responsabilidad financiera por tres años.
TEMAS DE LA AUDIENCIA
Su necesidad de tener una licencia de manejar no es un asunto a tratar en la audiencia de APS. Solamente se tratarán los siguientes temas:
A. Si usted tomó un examen químico:
¿Tuvo el oficial causa justificada para creer que usted había estado manejando un vehículo motorizado en violación de las §§23152, 23153 ó 23154 del CVC?
¿Fue usted detenido legalmente mientras estaba en período de prueba por DUI o fue arrestado legalmente?
¿Estaba usted manejando un vehículo motorizado cuando tenía una concentración de alcohol en la sangre (BAC) de 0.01% o más por contenido de alcohol mientras estaba en período de prueba por DUI, una BAC de 0.04% o más por contenido de alcohol mientras estaba manejando un vehículo comercial o una BAC de 0.08% o más por contenido de alcohol mientras manejaba un vehículo no comercial?
B. Si usted se negó a someterse o no pudo terminar un examen químico:
¿Tuvo el oficial causa justificada para creer que usted había estado manejando un vehículo motorizado en violación de las §§23152, 23153 ó 23154 del CVC?
¿Fue usted detenido legalmente mientras estaba en período de prueba por DUI o fue arrestado legalmente?
¿Se le notificó que su privilegio de manejar sería suspendido o revocado por uno, dos o tres años si usted se negaba a someterse o no podía terminar un examen químico?
Se negó usted a someterse o no pudo terminar un examen químico o un examen preliminar de contenido de alcohol (PAS) (mientras estaba en período de prueba por DUI) después de que un oficial le pidió que lo hiciera?
Cuánto Tiempo Durará la Suspensión o Revocación
A. Si usted tomó un examen químico y los resultados demostraron una BAC de 0.04 % mientras estaba manejando un vehículo comercial o un nivel de 0.08% o más mientras manejaba un vehículo no comercial, su privilegio de manejar será suspendido por:
- cuatro meses — por la primera ofensa.
- un año — por una o más ofensas separadas ocurridas en diez años
La orden de la corte del período de prueba por DUI prohíbe a una persona que haya sido condenada previamente por DUI, el operar un vehículo motorizado con cualquier cantidad detectable de alcohol en la sangre del conductor (BAC de 0.01%).
B. Si usted tomó un examen PAS o un examen químico y los resultados mostraron un nivel de concentración de alcohol en la sangre (BAC) de 0.01% o más y usted estaba en período de prueba por parte de la corte debido a una condena previa por DUI en violación de las §§23152 ó23153 además de la suspensión APS, el DMV le impondrá una suspensión concurrente de un año en base a la violación de su período de prueba por DUI. Usted no es elegible para obtener una licencia restringida durante ese período de un año.
C. Si usted se negó a someterse o no terminó el examen PAS u otro examen químico y estaba en período de prueba ordenado por la corte por una condena de DUI de las §§23152 ó 23153 del CVC, las siguientes sanciones se aplicarán:
- primera ofensa suspensión por un año; revocación por dos años si estaba en período de prueba por DUI
- segunda ofensa—ocurrida dentro de 10 años de una violación separada por manejar bajo la influencia resultará en una revocación de 2 años; una revocación de 3 años si estaba en período de prueba por DUI.
- tres o más ofensas—ocurridas dentro de 10 años de cualquier combinación de las violaciones arriba mencionadas, condenas o resoluciones administrativas separadas, resultarán en una revocación de tres años.
Elegibilidad para Obtener una Licencia Restringida
Usted puede ser elegible para una licencia de manejar restringida, no comercial, si es pertinente todo lo siguiente:
- ésta es su primera ofensa
- usted completó el examen químico
- los resultados mostraron un nivel de concentración de alcohol en la sangre (BAC) de 0.04% mientras operaba un vehículo comercial ó 0.08% o más mientras operaba un vehículo no comercial
- usted tenía 21 años de edad o más (§13353.7 del CVC)
- su privilegio de manejar no está suspendido o revocado por alguna otra razón.
PRIMERA OFENSA
Usted no puede haber cometido otra ofensa dentro de 10 años a partir de una violación separada por manejar bajo la influencia (DUI). Esto incluye un cargo reducido a manejo imprudente, homicidio no premeditado cometido al manejar o una violación de la §23140 del CVC que haya resultado en una condena o una resolución administrativa separada por haber estado manejando con una concentración de alcohol en la sangre (BAC) de 0.01% o más mientras estaba en período de prueba por DUI , manejando un vehículo no comercial con una concentración de alcohol en la sangre (BAC) de 0.08%, manejando un vehículo comercial a cualquier edad con una concentración de alcohol en la sangre(BAC) de 0.04% o más o si usted se negó a someterse al examen químico.
NOTA: Si usted tiene una licencia de manejar comercial, deberá bajarla de nivel a la Clase C No Comercial. Entonces, usted podrá solicitar la restricción pertinente anotada a continuación, la cual permanecerá vigente por cinco meses. Si usted tuvo una multa en un:
- vehículo no comercial, puede ser elegible solamente para una licencia restringida para manejar de ida y vuelta a un programa de tratamiento DUI y de ida y vuelta y durante el transcurso de su empleo
- vehículo comercial, puede ser elegible solamente para una licencia restringida para manejar de ida y vuelta a un programa de tratamiento DUI.
Licencia Restringida no Comercial
Para que se le expida una licencia de manejar no comercial, usted deberá:
- inscribirse en un programa autorizado para Primeros Infractores por Manejar Bajo la Influencia (DUI); deberá avisarle al proveedor del programa que tiene intenciones de solicitar la licencia restringida)
- pedirle al proveedor del programa que presente al DMV el Certificado de Prueba de Inscripción (DL 107) en un programa autorizado para Primeros Infractores por DUI (§23538(b) del CVC)
- presentar prueba de responsabilidad financiera (por ejemplo, Certificado de Prueba de Seguro de California [SR 22], depósito en efectivo de $35,000, fianza de seguridad o certificado de seguro por cuenta propia según la §16430 del CVC
- hacer el pago de $125 por la reexpedición de la licencia
- esperar hasta el final del período obligatorio de suspensión de 30 días antes de solicitar la licencia de manejar restringida
- solicitar la restricción de ida y vuelta/durante el transcurso del empleo y del programa DUI. Su privilegio de manejar estará restringido para permitirle manejar de ida y vuelta a su empleo, durante el transcurso del mismo y de ida y vuelta al programa DUI. Esta restricción es válida por cinco meses.
NOTA: Si usted se inscribe y no participa o no termina el programa DUI, el DMV le suspenderá su privilegio de manejar por un período de hasta cuatro meses.
Llame al defensor superior para ayuda inmediata
(760) 806-4333
Vista – Escondido – Carlsbad – Fallbrook – Oceanside – Encinitas – Solana Beach – San Ysidro – Chula Vista – San Diego – Carmel Valley – Pacific Beach – Del Mar – San Marcos – El Cajon – La Costa – Leucadia – La Jolla – Mission Beach – Imperial Beach – North Park – Hillcrest– Rancho Santa Fe – Poway – North County – South Bay – Coronado – Miramar – Scripps Ranch – Rancho Bernardo
This page is also available in: Inglés