El experto abogado para violacion PC 262 sabe bien las estrategias para defenderlo con fuerza.
Sólo porque el acusado fue investigado o arrestado por violación no significa que sea culpable. El acusado si tiene derechos y recursos.
Desde la primera consulta hasta la última cita en la corte, brinda la orientación y la experiencia que toda persona debe recibir de su abogado defensor penal. Y obtiene los mejores resultados posibles para ellos.
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Obtener los mejores resultados posibles en el sistema de justicia penal requiere preparación y atención a los detalles.
El proceso de defensa comienza con una consulta para obtener los detalles de la investigación y el arresto. Esta información hace que la pelota de defensa comience a rodar.
A continuación, es importante conocer los antecedentes personales del cliente porque esta información a menudo juega un papel crucial en la resolución favorable del caso.
Finalmente, los informes policiales, incluidas las narraciones de los oficiales, las declaraciones de los clientes, las declaraciones de los testigos, las llamadas al 911 y de despacho, los videos de cámaras corporales, las grabaciones de teléfonos inteligentes, las fotografías y los diagramas, deben evaluarse cuidadosamente para determinar la mejor estrategia de defensa.
Unas defensas efectivas son las siguientes.
- La supuesta víctima tiene motivo para echar mentiras
- Falta de pruebas
- No hay testigos para sostener los cargos
- Consentimiento de la víctima
- No hay evidencia médica para confirmar la violación
- La investigación de los oficiales no era correcto
Con esta información en la mano, y más por venir a medida que avanza el caso, el equipo de defensa está listo para obtener la mejor resolución posible.
Al fin el abogado se presenta ante el juez para llegar a un acuerdo, eliminar los cargos, evitar pasar tiempo en la cárcel, rebajar el castigo y la multa.
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INFORMACIÓN SOBRE VIOLACIÓN PC 261
La violación, según el Código Penal sección 261, se define en la ley como un acto de relaciones sexuales con una persona bajo cualquiera de las siguientes circunstancias.
(1) Cuando una persona es incapaz, a causa de un trastorno mental o una discapacidad física o del desarrollo, de dar su consentimiento legal, y esto es conocido o pudo razonablemente ser notado por la persona que comete el acto.
(2) Cuando el acto sexual es a fuerzas, usando violencia, coerción, amenazas o imponiendo miedo de daños corporales a la víctima o a familiares inmediatos.
(3) Cuando a una persona se le impide resistirse al acto sexual porque se le da cualquier sustancia intoxicante o anestésica, o cualquier otra sustancia controlada, y ésto es notado por el acusado.
(4) Cuando una persona está inconsciente en el tiempo del acto, y ésto es notado por el acusado. Estar dormido podría considerarse inconsciente.
(5) Cuando la persona se engañó intencionalmente para inducir la creencia de que el acto sexual sirve un propósito profesional o con fines médicos.
(6) Cuando se produzca el acto mediante amenaza o el miedo. «Amenaza» se refiere a cualquier amenaza, declaración o acto que muestra una intención de infligir un daño a otro.
En todos los casos de acusaciones de violación sexual es importante establecer si hubo consentimiento, es decir si la persona estuvo de acuerdo.
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